En 2008 se público en el Diario Oficial de la Federación una ambiciosa reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que respecta al tema penal y de seguridad pública (modificaciones que van del artículo 16 al 22 del referido documento). Los puntos que más destacan de estas modificaciones son los derechos y obligaciones tanto de los imputados como de las víctimas, así como aquellos donde se constituyen nuevas reglas para las instituciones de justicia en el país.
¿Cuál es el objeto de esta modificación? Simplificar el proceso de los acusados, lograr prontas sentencias, desahogar el sistema penitenciario nacional y abaratar los costos que la impartición de justicia implica al erario[1]. Para lograrlo se ha contemplado una profunda modificación al sistema judicial, incorporando juicios orales para desahogar procesos que antes se desarrollaban por oficio; la instauración de mecanismos de justicia alternativa para la resolución de conflictos y la modificación de las penas que contemplan privación de la libertad.
Desde luego, los retos a los que ha tenido que hacer frente la implementación de este nuevo sistema no han sido pocos ni menores. Por un lado, está la crítica de la opinión pública que cuestiona la eficacia de la propuesta; por el otro, la reticencia de todos los involucrados en la impartición de justicia: abogados, empleados del Poder Judicial en sus distintos niveles, jueces, acusados, víctimas y -lo que ha este artículo interesa- policías.
Con el nuevo sistema de justicia, la labor policial se transforma en la búsqueda de transparencia en su acciones y observancia del debido proceso en cada “servicio” del que toman parte. De ahí se desprende la figura del “Primer respondiente” con lo cual el policía que atiende el delito o la falta cometida, está obligado a llenar un nuevo formato y a llevar a cabo un protocolo preciso de levantamiento y registro de evidencias, así como un protocolo específico para la detención del posible responsable o generador del delito o la falta, como consta en el Código Federal de Procedimientos Penales.
Por otro lado, ante la detención de un posible responsable de delito o falta, con las nuevas disposiciones, los policías pueden ser sujetos a proceso judicial si no garantizan los derechos fundamentales del detenido, como se señala en la parte final del artículo 193 del referido Código.
Estas y otras reglas fueron puestas en juego a partir de 2008, generando la apremiante necesidad de capacitaciones sólidas y periódicas para los servidores públicos, pues de ello depende el éxito o fracaso de la nueva política judicial en el país. Lo que aquí se puede observar es que los ejecutores primarios y punta de lanza de estas disposiciones son los policías que patrullan a diario las calles y caminos de todo el territorio nacional; y sin una correcta ejecución de sus labores la operatividad, legitimidad y opinión pública del Sistema entero esta en entredicho.
A pesar de los esfuerzos, esta ha sido una labor con resultados no siempre alentadores. En reiteradas ocasiones ha saltado a luz pública la falta de capacitación de los policías para llevar a cabo el debido proceso de las detenciones y el ofrecimiento de pruebas después de una detención, y el Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas en las Entidades Federativas (CNPJ, 2017) no permite saber cuántos policías capacitados hay pues sólo muestra el número de replicadores (que para el caso del Estado de Jalisco cuenta con ninguno)
Por otro lado, programas federales como el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FORTASEG) han destinado presupuesto para la capacitación de los policías en este tema, sin embargo no se cuenta con información pública que demuestre que estas capacitaciones se llevaron a cabo en cada comisaría municipal, cuál es el estatus de las mismas, en qué consistieron estas capacitaciones, si el Programa integral de capacitación en el sistema de justicia acusatorio para instituciones de procuración de justicia (CNPJ, 2014) se desarrolló en forma, cuáles fueron los contenidos que se impartieron, con qué insumos y cuáles fueron los resultados y evaluaciones de los policías capacitados.
Es necesario que los titulares de las instituciones de seguridad en los tres niveles se percaten de la importancia central que tiene la correcta capacitación de sus policías y que no sólo de manera cuantitativa se revele cuántos sujetos han tomado algún curso sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal, sino que se preocupen por el efectivo aprendizaje y la implementación de un sistema novedoso y complejo.
Texto de Emmanuel Rojas – emmanuelrojas@delibera.org
Referencias
- Cámara de Diputados. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados.
- DOF (2012), Código Federal de Procedimientos Penales. México: Cámara de Diputados.
- SEGOB (2017), Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas en las Entidades Federativas. México, Secretaría de Gobernación
- SEGOB (2017) Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FROTASEG). México, Secretaría de Gobernación. Consultado en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/programa-de-fortalecimiento-para-la-seguridad-fortaseg
- CNPJ (2014), Programa integral de capacitación en el sistema de justicia acusatorio para instituciones de procuración de justicia. México, Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Procuraduría General de la República.
[1] Guillermo Zepeda Lecuona, a través de un conversatorio llevado a cabo en Casa Territorio durante el mes de marzo de 2018, indicó a Delibera A.C. que el gasto por carpeta abierta en la Fiscalía ronda alrededor de los $12,000.00 pesos mexicanos.