La formación policial y el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Fuente: Proyecto Justicia

En 2008 se público en el Diario Oficial de la Federación una ambiciosa reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que respecta al tema penal y de seguridad pública (modificaciones que van del artículo 16 al 22 del referido documento). Los puntos que más destacan de estas modificaciones son los derechos y obligaciones tanto de los imputados como de las víctimas, así como aquellos donde se constituyen nuevas reglas para las instituciones de justicia en el país.

¿Cuál es el objeto de esta modificación? Simplificar el proceso de los acusados, lograr prontas sentencias, desahogar el sistema penitenciario nacional y abaratar los costos que la impartición de justicia implica al erario[1]. Para lograrlo se ha contemplado una profunda modificación al sistema judicial, incorporando juicios orales para desahogar procesos que antes se desarrollaban por oficio; la instauración de mecanismos de justicia alternativa para la resolución de conflictos y la modificación de las penas que contemplan privación de la libertad.

Desde luego, los retos a los que ha tenido que hacer frente la implementación de este nuevo sistema no han sido pocos ni menores. Por un lado, está la crítica de la opinión pública que cuestiona la eficacia de la propuesta; por el otro, la reticencia de todos los involucrados en la impartición de justicia: abogados, empleados del Poder Judicial en sus distintos niveles, jueces, acusados, víctimas y -lo que ha este artículo interesa- policías.

Con el nuevo sistema de justicia, la labor policial se transforma en la búsqueda de transparencia en su acciones y observancia del debido proceso en cada “servicio” del que toman parte. De ahí se desprende la figura del “Primer respondiente” con lo cual el policía que atiende el delito o la falta cometida, está obligado a llenar un nuevo formato y a llevar a cabo un protocolo preciso de levantamiento y registro de evidencias, así como un protocolo específico para la detención del posible responsable o generador del delito o la falta, como consta en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Por otro lado, ante la detención de un posible responsable de delito o falta, con las nuevas disposiciones, los policías pueden ser sujetos a proceso judicial si no garantizan los derechos fundamentales del detenido, como se señala en la parte final del artículo 193 del referido Código.

Estas y otras reglas fueron puestas en juego a partir de 2008, generando la apremiante necesidad de capacitaciones sólidas y periódicas para los servidores públicos, pues de ello depende el éxito o fracaso de la nueva política judicial en el país. Lo que aquí se puede observar es que los ejecutores primarios y punta de lanza de estas disposiciones son los policías que patrullan a diario las calles y caminos de todo el territorio nacional; y sin una correcta ejecución de sus labores la operatividad, legitimidad y opinión pública del Sistema entero esta en entredicho.

A pesar de los esfuerzos, esta ha sido una labor con resultados no siempre alentadores. En reiteradas ocasiones ha saltado a luz pública la falta de capacitación de los policías para llevar a cabo el debido proceso de las detenciones y el ofrecimiento de pruebas después de una detención, y el Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas en las Entidades Federativas (CNPJ, 2017) no permite saber cuántos policías capacitados hay pues sólo muestra el número de replicadores (que para el caso del Estado de Jalisco cuenta con ninguno)

Por otro lado, programas federales como el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FORTASEG) han destinado presupuesto para la capacitación de los policías en este tema, sin embargo no se cuenta con información pública que demuestre que estas capacitaciones se llevaron a cabo en cada comisaría municipal, cuál es el estatus de las mismas, en qué consistieron estas capacitaciones, si el Programa integral de capacitación en el sistema de justicia acusatorio para instituciones de procuración de justicia (CNPJ, 2014) se desarrolló en forma, cuáles fueron los contenidos que se impartieron, con qué insumos y cuáles fueron los resultados y evaluaciones de los policías capacitados.

Es necesario que los titulares de las instituciones de seguridad en los tres niveles se percaten de la importancia central que tiene la correcta capacitación de sus policías y que no sólo de manera cuantitativa se revele cuántos sujetos han tomado algún curso sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal, sino que se preocupen por el efectivo aprendizaje y la implementación de un sistema novedoso y complejo.

Texto de Emmanuel Rojas – emmanuelrojas@delibera.org


Referencias

  • Cámara de Diputados. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados.
  • DOF (2012), Código Federal de Procedimientos Penales. México: Cámara de Diputados.
  • SEGOB (2017), Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas en las Entidades Federativas. México, Secretaría de Gobernación
  • SEGOB (2017) Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FROTASEG). México, Secretaría de Gobernación. Consultado en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/programa-de-fortalecimiento-para-la-seguridad-fortaseg
  • CNPJ (2014), Programa integral de capacitación en el sistema de justicia acusatorio para instituciones de procuración de justicia. México, Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Procuraduría General de la República.

[1] Guillermo Zepeda Lecuona, a través de un conversatorio llevado a cabo en Casa Territorio durante el mes de marzo de 2018, indicó a Delibera A.C. que el gasto por carpeta abierta en la Fiscalía ronda alrededor de los $12,000.00 pesos mexicanos.

Alerta Temprana de Externaciones o una cuestionable interpretación de la prevención social de la violencia y la delincuencia en México

Fuente: El Siglo de Torreón

El pasado mes de enero, la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) anunció la creación de la Alerta Temprana de Externaciones, la cual surge como mecanismo de control y vigilancia ante la inminente salida de cerca de tres mil presidiaros de las cárceles del país; esto en atención a la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Esta alerta hará que la Comisión Nacional de Seguridad brinde información a los mandos policiales de las distintas demarcaciones sobre los internos que serán liberados. La finalidad de ello consiste en el monitoreo y vigilancia de los próximos ex-presidiarios.

Ricardo Márquez Blas, Titular de la Unidad de Información de la CNS, indicó que esta herramienta podría servir para hacerse información de los internos con probable salida para evitar episodios de reincidencia. Lo cual supone cuando menos dos situaciones: una actitud eminentemente reactiva por parte de las autoridades y una cuestionable interpretación del modelo preventivo de la violencia y la delincuencia que se impulsa a través del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), pero expliquémoslo por partes.

La prevención social busca atender y subsanar las condiciones a partir de las cuales aumentan las probabilidades para la violencia y la delincuencia. Para ello se focaliza el trabajo en factores de riesgo (situaciones de vida y de entorno que coadyuvan a la generación de violencia y delincuencia) y grupos vulnerables (aquellas personas que por su condición tienen mayores probabilidades de generar o sufrir violencia y delincuencia). Esta perspectiva de abordaje y contención de actos delictivos es relativamente novedosa en el mundo (se puede observar el crecimiento de acciones en este respecto a partir de la década de 1980) y novísima para el caso mexicano (el PNPSVD, señala que las primeras acciones federales en materia de prevención datan de 1998 con la creación del Fondo de Seguridad Pública, FOSEG). Esto deja de manifiesto que la tradición reactiva de estrategia de seguridad es de larga data.

Hasta antes de la creación de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, los órdenes institucionales parecían dedicar sus esfuerzos en castigar el delito, pero no en atacar las condiciones que lo posibilitan. Ante la escalada de violencia que vivió el país a partir de 2007, la prevención surgió como una herramienta para garantizar resultados más sólidos en temas de seguridad a mediano plazo y una reducción sostenida de la violencia y la delincuencia a largo plazo.

Sin embargo, el cariz reactivo que se encuentra profundamente arraigado en las instituciones de seguridad en el país, genera acciones contradictorias con este modelo. El caso de la Alerta Temprana de Externaciones parece ser el caso pues busca vigilar a los ex presidiarios y actuar con rapidez y eficacia ante la inminente posibilidad de reincidencia, asumiendo de antemano que estos volverán a delinquir, situación que los estigmatiza desde lo institucional.

La Alerta Temprana de Externaciones debería funcionar como instrumento a partir del cual se genere información valiosa sobre el tránsito de los sujetos desde un ámbito penitenciario hacia la reinserción social y, a partir de esos datos, construir estrategias que mejoren las condiciones de esta población vulnerable. La estrategia 2.6 del PNPSVD, “Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a población interna en el sistema penitenciario” incluye líneas de acción tendientes a la desestigmatización, inclusión y reinserción de esta población, contraviniendo el uso vigía y punitivo que se pretende hacer de la Alerta Temprana de Externaciones.

Si bien, la mencionada Alerta puede ser una herramienta útil para la prevención, la manera en que es pensada y desde la cual será operada, genera dudas importantes sobre sus alcances y hace retroceder a las políticas de seguridad en el país, por lo menos veinte años atrás.

Es necesario que las autoridades federales revisen las acciones que se están por implementar y se cuestionen sobre la congruencia de las mismas con los lineamientos vigentes y la nueva perspectiva de seguridad.

Texto de Emmanuel Rojas Botello – emmanuelrojas@delibera.org